31 de octubre de 2006

¿Cómo evaluar una franquicia?

Básicamente, por los servicios que te proporciona, no sólo cuando ya esté tu negocio en operación, sino desde el primer contacto que tengas con ellos.

Una franquicia te debe proporcionar todo el soporte para que puedas iniciar tu negocio sin importar tu experiencia previa (no en todos los casos), aunque el alcance de estos servicios está limitado por la Cuota Inicial de Franquicia.

También puede haber servicios con costo adicional, como el proyecto arquitectónico o los trámites ante instituciones de gobierno y prestadores de servicios.

¿Cómo saber el alcance de los servicios?

En primer lugar, averigua todos los pasos que debes dar para abrir tu franquicia, posteriormente, pregunta a la empresa franquiciante que apoyo te da en cada etapa y con base en esto, identifica aquellas etapas donde no poseas suficiente información para hacerlo tu solo y pregunta nuevamente al franquiciante si te dará el soporte adicional que requieres y el costo por el mismo.

Como ejemplo algo que me pasó a mediados de Octubre:

Me cambié de oficina, al igual que otros 600 compañeros, desde asistentes hasta directores y de diferentes localidades (Cuernavaca, Lerma, D.F. Sur, D.F. Norte y D.F. Centro)

¿Qué sabíamos acerca de nuestras nuevas oficinas?

Poco, tal vez solo el domicilio y conforme se acercaba la fecha un poco mas, como los servicios en la zona, los medios de transporte y los que le dedicaron mas tiempo, hasta las rutas para llegar sin sufrir los problemas del tránsito hacia Santa Fe (soñar no cuesta nada).

Si la mudanza fuera una franquicia y nosotros (empleados) los franquiciatarios, este es parte del soporte que esperábamos de nuestro franquiciante:

Comunicación a todo el personal el cambio, facilitándonos todo lo necesario para realizarlo sin contratiempos y planear adecuadamente las actividades previas, independientemente de la información que cada uno tuviera.

¿Qué medios de transporte hay en la zona?
¿Cuáles son los servicios en al zona (bancos, restaurantes, etc.)?
¿Qué espacio tendrá cada empleado en las nuevas oficinas (escritorio, archiveros, etc.)?
¿Cuáles son las reglas de las nuevas oficinas?

...y un largo etc.

Además de la comunicación general, establecer canales de comunicación para temas específicos.

Eso es lo que una franquicia haría.

Debo aclarar que la campaña de información de Unilever fue buena, desde mi punto de vista solo falló en la atención a temas específicos, porque las personas responsables de la coordinación no disponían de toda la información.

26 de septiembre de 2006

Ya decidí que franquicia quiero, ¿que sigue?

Muy bien!!!

El elegir la franquicia que mejor se adapte a nuestros gustos y habilidades, es fundamental para tener éxito en el camino de independizarte y ser dueño de tu propio negocio, sin embargo, el que hayas decidido en que franquicia invertir, no necesariamente significa que puedas hacerlo.

La razón es porque si elegiste una franquicia seria, ésta tiene un proceso de selección para nuevos franquiciatarios, los cuales deben cumplir con un perfil específico y que puede incluir entre otros aspectos, el capital disponible para invertir, la experiencia profesional, tiempo dedicado a la operación de la franquicia, etc.

Por lo anterior, es conveniente que al decidirte por una franquicia, no te limites a una sola, participa en el proceso de selección de todas las franquicias que te interesen, esto te servirá para obtener mas información de cada modelo de negocio e incluso para pedir la misma información a todas.

Acércate a la Asociación de Franquicias de tu país y verifica la información que te entreguen, platica con sus franquiciatarios, proveedores, acude a las franquicias como cliente y compara la calidad de los servicios que te ofrecen con la versión de la franquicia.

Al final del proceso estarás mejor informado de tus derechos y obligaciones y con mas entusiasmo por iniciar la operación de tu franquicia.

7 de septiembre de 2006

¿Cuál franquicia recomiendo?

Siguiendo con la línea de mi anterior post, daré respuesta a la otra pregunta planteada por mis conocidos.

Una franquicia no es un negocio maravilla o que por el simple hecho de serlo, sirva para resolver tus problemas económicos o tu ideal por ser dueño de tu propio negocio. Una franquicia es un modelo de negocio y es otra opción más a elegir entre muchas opciones de inversión, pero si ya te has decidido a invertir en una franquicia, entonces debes hacerte las siguientes preguntas:

¿Qué tipo de negocio me gusta?
¿A qué tipo de clientes me gustaría atender?
¿Quiero trabajar todos los días?
¿En que horario quisiera trabajar?

Antes de seguir con mas preguntas, haré un breve resumen de las razones por las que se deben responder las anteriores:

Es muy importante que el negocio "te guste", imagina que eliges una franquicia de tacos, pero tu no los comes "porque engordas", definitivamente no serás el mejor promotor de tu franquicia. Mucha atención, esto no significa que deba gustarte cocinar y mucho menos que sepas hacerlo, seguramente la franquicia te asesorará para contratar al personal con el perfil adecuado y tu serás responsable de otras actividades en tu negocio.

El tipo de clientes también influye en la elección del tipo de franquicia, no es lo mismo atender clientes en un centro comercial a los que utilizan el metro, como tampoco lo es atender a "niños bien", que a jóvenes de escasos recursos a la salida de la escuela o a sus padres. En resumen, debes sentirte cómodo en el ambiente que se mueven tus clientes, para tener la capacidad de entender sus necesidades y satisfacerlas adecuadamente. Hago esta observación porque hace unos años, un franquiciatario que tenía en el centro de la Cd. de México se movía "como pez en el agua", llegando a tener 4 franquicias en esa zona, sin embargo, cuando traspasó una de ellas, el nuevo franquiciatario no se acomodó a la zona y el negocio decayó.

El horario y el número de días que quieres trabajar también influye, una franquicia es tu negocio con la marca de otro, pero sigue siendo tu dinero, tu tiempo y tu esfuerzo el que lo hace crecer. Una franquicia es un negocio de tiempo completo, no solo de un par de horas al día o de lunes a viernes. Muchos franquiciatarios trabajan mas tiempo al tener una franquicia que cuando eran empleados.

Sin embargo, también puedes compaginar tus actividades actuales con tu franquicia, siempre y cuando no descuides una de ellas y hayas investigado los requerimientos de la franquicia antes de invertir, además del apoyo que puedes recibir de familiares, amigos o personas de confianza.

En pocas palabras, elegir una franquicia, depende de tus gustos, habilidades y experiencias previas, no solo del capital que tienes.

1 de junio de 2006

¿Qué necesito para crear una franquicia?

Por ser una pregunta recurrente de algunos de mis amigos al enterarse de mi trayectoria laboral (la otra es: ¿que franquicia les recomiendo?), decidí escribir lo siguiente:

¿Qué necesitas? Muchas cosas, pero de acuerdo con los expertos, lo básico es contar con un modelo de negocio diferenciado (es decir, parecido a lo que exista, pero con elementos que agreguen valor al consumidor), que sea exitoso=rentable (dificilmente se puede franquiciar una idea que no ha sido probada, aunque no es imposible), que se pueda replicar, al través de manuales, capacitación y asesoría a los franquiciatarios.

Si cumple con los tres puntos anteriores, "la llevas de gane", pero no es suficiente, tendrás que solicitar apoyo de un especialista (consultor en franquicias), lo más conveniente es acercarse a la Asociación Mexicana de Franquicias para conocer a los consultores afiliados a la misma y evitar ser víctima de muchos pseudoconsultores.

El consultor hará entonces un diagnóstico de tu negocio y dependiendo de la complejidad, se establecerán las acciones a seguir para que lo puedas franquiciar.

Algo que recuerdo siempre al pensar en la relación de un franquiciante y sus franquiciatarios es lo siguiente:

"El franquiciatario es un líder, dispuesto a seguir a otro líder (Franquiciante)"

¿Quién lo dijo? no me acuerdo, pero me gusta, porque efectivamente, el Franquiciante es el líder al que seguirán sus franquiciatarios, pero estos también deben ser líderes para ser pilares del crecimiento de la Franquicia.

Dicho lo anterior, suma a los puntos básicos Tu Liderazgo.

3 de febrero de 2006

NUEVA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

En mi anterior publicación, comenté que a nuestro presichente se le había dormido la mano para firmar la reforma a la Ley, afortunadamente, se le "desentumió".

A continuación transcribo la nueva Ley, tal como fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de Enero, entrando en vigor el 26:


DECRETO:

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 142; 190; 191 y 193, y se adiciona una fracción VII al artículo 2o.; los artículos 142 Bis; 142 Bis 1; 142 Bis 2; 142 Bis 3; y las fracciones XXV y XXVI al artículo 213, corriéndose la actual XXV a ser XXVII, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...
I. a IV. ...
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;
VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y
VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.


Artículo 142.- Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.
La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.
Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este capítulo.


Artículo 142 Bis.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;
II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;
III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;
V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;
VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;
VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;
VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;
IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;
X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;
XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y
XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.
Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.


Artículo 142 Bis 1.- El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.
No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.


Artículo 142 Bis 2.- El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

Artículo 142 Bis 3.- El franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.
En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la terminación anticipada que hagan el franquiciante o franquiciatario dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.


Artículo 190.- Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en originales o copias debidamente certificadas, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas salvo que fueren supervenientes. Asimismo, deberá exhibir el solicitante el número de copias simples de la solicitud y de los documentos que a ella se acompaña, necesarios para correr traslado a la contraparte.
Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, bastará que el solicitante precise el expediente en el cual se encuentra y solicite la expedición de la copia certificada correspondiente o, en su caso, el cotejo de la copia simple que se exhiba y solicitará al Instituto que con la copia simple de dichas pruebas, se emplace al titular afectado.


Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.
También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.


Artículo 193.- Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación, el Instituto, con la copia simple de la solicitud y los documentos que se le acompañaron, la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta Ley. La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa.

Artículo 213.- Son infracciones administrativas:
I. a XXIII. ...
XXIV. Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:
a) Un esquema de trazado protegido;
b) Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, o
c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente;
XXV. No proporcionar al franquiciatario la información, a que se refiere el artículo 142 de esta Ley, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida;
XXVI. Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este mismo artículo, y
XXVII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.


Fuente: Asociación Mexicana de Franquicias: http://www.franquiciasdemexico.org

31 de enero de 2006

Comenzar.

Bonita palabra de amplio significado, pero que sin su complemento CONTINUIDAD, a muchos nos lleva al fracaso, porque todo lo comenzamos, pero casi nada continuamos y poco o nada terminamos.

Algo pesimista el inicio de este blog, pero de ninguna manera es ajeno a la realidad que se vive en nuestro país, si todos los proyectos o la mayoría de los que iniciamos llegaran a su término como fueron planteados originalmente, muchos de los problemas a los que nos enfrentamos habrían desaparecido.

Pero regresando al tema, el comienzo, origen, inicio, etc. se refiere a mi inquietud por crear un blog, la cual surgió hace algún tiempo por la lectura asidua que hago de blogs de mis hermanos.

Gracias a ellos por el ejemplo, por lo pronto Comienzo este esfuerzo con la siguiente información:

Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial.

Desde hace años, nuestro H. Congreso de la Unión inició el "análisis" de una propuesta para modificar la Ley de la Propiedad Industrial en los artículos 142 y demás relacionados con las franquicias, sin embargo, este trabajo concienzudo de nuestros representantes, tuvo frutos (algo verdes todavía) apenas a finales del año pasado sin que hasta el momento tengamos una nueva ley, porque a nuestro presichente se le durmió la mano y no ha podido firmarla para su entrada en vigor.

Estuve en la pasada Convención de la Asociación Mexicana de Franquicias, donde se trató el tema de la reforma a esta Ley, con la presencia de muy pocas franquicias. Como doy cuenta en mi perfil, estudié el PROCEF, donde también se comentó esta reforma, también con poca respuesta de los asistentes.

Desde mi punto de vista, es triste que un sector tan importante para la economía de nuestro país permanezca al margen de esta reforma, porque dejamos en manos de unos pocos (nuestros legisladores) la decisión de lo que es mas conveniente desde su perspectiva $$$ ojalá algunas empresas franquiciantes se tomen la molestia de leer los cambios a la ley antes de que sea muy tarde para ello.

Bienvenidos sean a este esfuerzo por comunicar mis ideas a la blogósfera.